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Aplicación progresivaEnfoque: el Reglamento de IA de la UE se aplica directamente; proyectos sobre supervisión y deepfakes en el Congreso

El Reglamento de IA de la UE, el Reglamento (UE) 2024/1689, se aplica directamente en España y entra en aplicación por fases hasta 2028, de modo que sus prohibiciones, las obligaciones de los modelos de uso general y las obligaciones de transparencia del artículo 50 ya vinculan a quien introduzca sistemas de IA en el mercado español. España creó en 2023 un supervisor propio, la AESIA, con sede en A Coruña. La ley nacional que completaría el Reglamento designando a las autoridades españolas de supervisión y fijando su procedimiento sancionador, la Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, está en el Congreso desde mayo de 2026, junto con dos proyectos dirigidos contra los deepfakes.

Puntos clave

  • Las prohibiciones del Reglamento de IA se aplican en España desde el 2 de febrero de 2025, las obligaciones de los modelos de uso general desde el 2 de agosto de 2025 y las obligaciones de transparencia del artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026. Las obligaciones de alto riesgo del anexo III se aplicarán a partir del 2 de diciembre de 2027.
  • La AESIA, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, tiene su sede en A Coruña. Su estatuto entró en vigor el 3 de septiembre de 2023, antes incluso de que se adoptara el Reglamento de IA.
  • El proyecto de ley de gobernanza de la IA (121/000096) convertiría a la AESIA en autoridad por defecto y asignaría los casos sectoriales a las autoridades de protección de datos (la AEPD y sus homólogas autonómicas), el Banco de España, la CNMV, el supervisor de seguros y el Consejo General del Poder Judicial. Su plazo de enmiendas, fijado inicialmente hasta el 30 de junio de 2026, se ha prorrogado repetidamente, semana a semana desde septiembre, la última vez hasta el 7 de octubre de 2026.
  • Mientras no se apruebe ese proyecto, España no tiene una ley nacional que tipifique las infracciones del Reglamento de IA y regule el procedimiento para sancionarlas. La Comisión Europea aplica directamente las normas sobre los modelos de uso general.
  • Otros dos proyectos se dirigen contra los deepfakes. El proyecto sobre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (121/000103) consideraría intromisión ilegítima utilizar o difundir imágenes o voces sintéticas hiperrealistas de una persona, y el proyecto sobre menores en entornos digitales (121/000052) tipificaría como delito la difusión de deepfakes sexuales o vejatorios.
  • Desde 2021, los comités de empresa tienen derecho a saber cómo deciden los algoritmos y sistemas de IA que influyen en la contratación, las condiciones de trabajo y los despidos.

Leyes e instrumentos

Reglamento de IA de la UE (de aplicación directa en España)

Reglamento (UE) 2024/1689
Aplicación progresiva

Obligatorio en España sin necesidad de transposición. Las prohibiciones de prácticas se aplican desde el 2 de febrero de 2025, las obligaciones de los modelos de uso general desde el 2 de agosto de 2025 y las obligaciones de transparencia del artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026, con plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado legible por máquina de los sistemas generativos ya comercializados. El Ómnibus Digital sobre IA, Reglamento (UE) 2026/1744, trasladó al 2 de diciembre de 2027 las obligaciones de alto riesgo del anexo III y al 2 de agosto de 2028 las de los productos con IA integrada (anexo I).

Vigencia: en vigor desde el 1 de agosto de 2024; aplicación por fases hasta 2028

Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (proyecto)

Proyecto de ley 121/000096; Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) A-97-1, 12 de junio de 2026
Propuesto

Adaptaría el Reglamento de IA al derecho español. Aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026, haría de la AESIA la autoridad de vigilancia del mercado por defecto y atribuiría los casos sectoriales a las autoridades de protección de datos (la AEPD y las autonómicas), el Banco de España, la CNMV, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Consejo General del Poder Judicial, mientras que la IA integrada en productos regulados seguiría en manos de las autoridades de seguridad de los productos. Clasificaría las infracciones del Reglamento de IA en muy graves, graves y leves, regularía el procedimiento sancionador, sustituiría las multas por apercibimientos para las entidades públicas y obligaría a cada entidad del sector público estatal a designar un delegado de IA.

Vigencia: en tramitación en el Congreso; el plazo de enmiendas, prorrogado semana a semana, termina por ahora el 7 de octubre de 2026

Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA)

Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto de 2023
En vigor

Crea la AESIA, con sede en A Coruña, para supervisar, asesorar, sensibilizar y formar a entidades públicas y privadas sobre la normativa nacional y europea de IA, incluidos marcos de certificación y entornos de prueba. El proyecto de ley de gobernanza pendiente la convertiría en la autoridad central española del Reglamento de IA.

Vigencia: 3 de septiembre de 2023

Ley Rider: transparencia algorítmica en el trabajo

Ley 12/2021; artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores
En vigor

Reconoce al comité de empresa el derecho a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a las decisiones sobre las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Alcanza a todo empleador con representación de los trabajadores, incluidas las plataformas de reparto.

Vigencia: 12 de agosto de 2021 (Real Decreto-ley 9/2021, convalidado por el Congreso; el mismo texto figura hoy en la Ley 12/2021)
Fuente primaria: BOE, Ley 12/2021 ↗

Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, artículo 23 (algoritmos en las decisiones públicas)

Ley 15/2022, de 12 de julio de 2022
En vigor

Ordena a las administraciones públicas favorecer mecanismos para que los algoritmos que utilizan en la toma de decisiones tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, priorizar la transparencia y la interpretabilidad en su diseño y promover un sello de calidad de los algoritmos.

Vigencia: 14 de julio de 2022
Fuente primaria: BOE, Ley 15/2022 ↗

Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (proyecto, deepfakes)

Proyecto de ley 121/000103; BOCG A-104-1, 27 de julio de 2026
Propuesto

Actualizaría la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen para las redes sociales y la IA. Pasaría a ser intromisión ilegítima utilizar o difundir la imagen o la voz de una persona creada, simulada o manipulada tecnológicamente para dotarla de una apariencia extremadamente realista, y también utilizar el nombre, la voz o la imagen con fines publicitarios, comerciales o análogos aunque estén simulados o manipulados. Las obras manifiestamente creativas, satíricas, artísticas o de ficción podrían utilizar esas imágenes o voces de cargos públicos y personas de proyección pública, pero quien difunda un contenido que pueda tomarse por auténtico tendría que advertir de que ha sido generado o manipulado artificialmente. Se presumiría que los menores de edad mayores de 16 años pueden consentir, y cada persona podría prohibir el uso comercial de su imagen o su voz después de su muerte.

Vigencia: en tramitación en el Congreso; el plazo de enmiendas, prorrogado semana a semana, termina por ahora el 7 de octubre de 2026

Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (proyecto)

Proyecto de ley 121/000052; BOCG A-52-1, 11 de abril de 2025
Propuesto

Añadiría al Código Penal un delito (nuevo artículo 173 bis) de difundir, sin autorización y con ánimo de menoscabar la integridad moral de una persona, su imagen corporal o su voz generadas o alteradas mediante IA u otra tecnología para simular situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias, y perseguiría el ciberacoso sexual a menores (grooming) por parte de adultos que usan una identidad falsa. También elevaría a 16 años la edad para consentir el tratamiento de datos personales y obligaría a que los dispositivos incluyan de fábrica controles parentales gratuitos y activados.

Vigencia: en tramitación en el Congreso (Comisión de Justicia, fase de informe; la ponencia aceptó nuevas enmiendas transaccionales el 24 de junio y el 29 de septiembre de 2026)

Cronología

  • 12 de agosto de 2021
    Los comités de empresa obtienen el derecho a saber cómo deciden los algoritmos en el trabajo (Ley Rider).
  • 14 de julio de 2022
    El artículo 23 de la Ley de igualdad de trato fija deberes para los algoritmos en las decisiones públicas.
  • 3 de septiembre de 2023
    Entra en vigor el estatuto de la AESIA; la agencia tiene su sede en A Coruña.
  • 10 de noviembre de 2023
    El Real Decreto 817/2023 crea un entorno controlado de pruebas piloto para la IA.
  • 2 de febrero de 2025
    Se aplican en España las prohibiciones del Reglamento de IA.
  • 25 de marzo de 2025
    El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley sobre menores en entornos digitales.
  • 10 de septiembre de 2025
    El Congreso rechaza una enmienda a la totalidad del proyecto de ley de menores, que pasa a la fase de enmiendas al articulado en comisión.
  • 26 de mayo de 2026
    El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley de gobernanza de la IA.
  • 12 de junio de 2026
    El proyecto de ley de gobernanza de la IA se publica en el Congreso.
  • 7 de julio de 2026
    El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley sobre el honor, la intimidad y la propia imagen; el Congreso lo publica el 27 de julio.
  • 2 de agosto de 2026
    Se aplican las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA.
  • 29 de septiembre de 2026
    La ponencia de la Comisión de Justicia acepta enmiendas transaccionales al proyecto sobre menores; el delito de deepfakes queda intacto.
  • 2 de diciembre de 2026
    Se aplica la prohibición de la UE de la IA que genera imágenes íntimas no consentidas y material de abuso sexual infantil.
  • 2 de diciembre de 2027
    Se aplican las obligaciones de alto riesgo del anexo III.

A quién se aplica

Proveedores, responsables del despliegue, importadores y distribuidores de sistemas de IA introducidos en el mercado o utilizados en España, y proveedores de modelos de IA de uso general, conforme al Reglamento de IA. Los empleadores con representación de los trabajadores deben explicar los algoritmos que usan en el trabajo, y las administraciones públicas asumen los deberes algorítmicos de la Ley de igualdad de trato. Los proyectos sobre deepfakes alcanzarían a quien utilice o difunda una imagen o una voz sintética realista de una persona real, con responsabilidad civil conforme al proyecto sobre el derecho al honor, salvo sus excepciones, y un delito conforme al proyecto de ley de menores por difundir ese material en situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias sin consentimiento.

Sanciones

El Reglamento de IA fija multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial anual por prácticas prohibidas, hasta 15 millones de euros o el 3 % por la mayoría de las demás infracciones y hasta 7,5 millones de euros o el 1 % por facilitar información incorrecta. Las autoridades españolas no tienen un procedimiento nacional para imponerlas mientras no se apruebe el proyecto de ley de gobernanza. En su texto inicial, el proyecto fijaría multas máximas de 35 millones de euros o el 7 % por prácticas prohibidas, 15 millones de euros o el 3 % por otras infracciones muy graves, 7,5 millones de euros o el 1 % por las graves y 500 000 euros o el 0,5 % por las leves, con apercibimientos en lugar de multas para las entidades públicas. El proyecto de ley de menores añadiría penas de prisión por difundir deepfakes sexuales o vejatorios.

Preguntas frecuentes

¿Tiene España una ley integral de IA?
Sí. El Reglamento de IA de la UE, el Reglamento (UE) 2024/1689, se aplica directamente en España y entra en aplicación por fases hasta 2028, de modo que sus prohibiciones, las obligaciones de los modelos de uso general y las obligaciones de transparencia del artículo 50 ya vinculan a quien introduzca sistemas de IA en el mercado español. España creó en 2023 un supervisor propio, la AESIA, con sede en A Coruña. La ley nacional que completaría el Reglamento designando a las autoridades españolas de supervisión y fijando su procedimiento sancionador, la Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, está en el Congreso desde mayo de 2026, junto con dos proyectos dirigidos contra los deepfakes.
¿Cuáles son las sanciones por infracciones en materia de IA en España?
El Reglamento de IA fija multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial anual por prácticas prohibidas, hasta 15 millones de euros o el 3 % por la mayoría de las demás infracciones y hasta 7,5 millones de euros o el 1 % por facilitar información incorrecta. Las autoridades españolas no tienen un procedimiento nacional para imponerlas mientras no se apruebe el proyecto de ley de gobernanza. En su texto inicial, el proyecto fijaría multas máximas de 35 millones de euros o el 7 % por prácticas prohibidas, 15 millones de euros o el 3 % por otras infracciones muy graves, 7,5 millones de euros o el 1 % por las graves y 500 000 euros o el 0,5 % por las leves, con apercibimientos en lugar de multas para las entidades públicas. El proyecto de ley de menores añadiría penas de prisión por difundir deepfakes sexuales o vejatorios.
¿A quién se aplica la regulación de la IA en España?
Proveedores, responsables del despliegue, importadores y distribuidores de sistemas de IA introducidos en el mercado o utilizados en España, y proveedores de modelos de IA de uso general, conforme al Reglamento de IA. Los empleadores con representación de los trabajadores deben explicar los algoritmos que usan en el trabajo, y las administraciones públicas asumen los deberes algorítmicos de la Ley de igualdad de trato. Los proyectos sobre deepfakes alcanzarían a quien utilice o difunda una imagen o una voz sintética realista de una persona real, con responsabilidad civil conforme al proyecto sobre el derecho al honor, salvo sus excepciones, y un delito conforme al proyecto de ley de menores por difundir ese material en situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias sin consentimiento.
Cite esta página

Artificial Intelligence Regulations, «Regulación de la IA en España», revisado el 2 de octubre de 2026, https://artificialintelligenceregulations.com/es/jurisdictions/spain.html.

Las entradas reflejan la situación a la fecha de revisión y enlazan con el texto primario para su comprobación.

Edición en español, traducida del original en inglés, que es la versión de referencia, y revisada por la redacción el 2 de octubre de 2026. Original en inglés